Contratos para energía renovable

¡No se cubra con nuestra cobertura!

Por John Hughes – Contratos para energía renovable – ¡No se cubra con nuestra cobertura!

Documento original: Contracts for renewable energy – don’t hedge on our hedging!

Ya miramos las propuestas relacionadas con la aplicación de los requerimientos de ‘uso-propio’. El borrador para discusión pública también aborda los requerimientos de contabilidad de cobertura del IFRS 9, señalando que surgen desafíos de aplicación en la designación y medición del elemento cubierto si un contrato para energía renovable con una cantidad nominal variable (esto es, un PPA) es designado como el instrumento de cobertura. Continúa:

  • El IFRS 9 generalmente requiere que el elemento cubierto sea designado como una cantidad o volumen nominal específico, o un componente de tal cantidad o volumen nominal. Por ejemplo, una entidad puede designar los primeros 100 MWh de venta de electricidad en junio 202X o la capa inferior, que mide 5 millones de metros cúbicos de gas natural almacenados en la ubicación XYZ. Cualesquiera cambios al elemento cubierto, tal como un cambio en la cantidad o volumen nominal a ser designado, resultaría en la descontinuación de la relación de cobertura porque tales cambios señalan un cambio en el objetivo documentado de la administración del riesgo de la entidad.
  • En la mayoría de las relaciones de cobertura del flujo de efectivo, la única variabilidad del flujo de efectivo que surge resulta de los cambios en el riesgo cubierto, por ejemplo, el precio de mercado de un elemento no-financiero. Sin embargo, cuando se usa un contrato para energía renovable como el instrumento cubierto, también surge variabilidad del flujo de efectivo porque la cantidad o volumen nominal de ese instrumento es variable. Esta variabilidad del volumen surge porque la fuente para la producción de la electricidad renovable depende-de-la-naturaleza…
  • Designar, desde la perspectiva del vendedor, un volumen consistente de electricidad renovable como el elemento cubierto a menudo resulta en que la contabilidad de cobertura sea aplicada a solo una pequeña porción de las ventas pronosticadas de electricidad renovable de una entidad porque el volumen real producido se esperaría que sea altamente variable como resultado de las condiciones basadas-en-la-naturaleza. Por ejemplo, si bien una instalación de producción puede tener una capacidad máxima de 1,000 MWh, los volúmenes que se espera sean producidos (aplicando análisis de escenarios de la probabilidad ponderada) varíen entre 300 MWh y 600 MWh. No obstante, el volumen de las ventas pronosticadas que ocurrirán con suficiente certeza y consistencia para satisfacer el requerimiento para que la transacción sea altamente probable (como es requerido por el parágrafo 6.3.3 del IFRS 9) durante la duración del contrato de energía renovable es solo de 100 MWh. En este escenario, la entidad podría designar solo 100 MWh como el elemento cubierto por la duración de la relación de cobertura, a pesar de que el contrato para la electricidad renovable proporcione una cobertura económica altamente efectiva para cualquier volumen de electricidad que la entidad produzca y venda. Si bien la entidad podría ser capaz de designar una relación de cobertura que califique, el hecho de que el elemento cubierto tenga un volumen nominal fijo comparado con el volumen nominal variable en el instrumento de cobertura inevitablemente resulta en inefectividad de la cobertura. IASB reconoció que tal designación no considerará de la manera adecuada el vínculo contractual entre el elemento cubierto (siendo la electricidad producida y vendida) y el instrumento de cobertura (siendo el contrato por electricidad renovable), que económicamente resulta en que toda la electricidad producida esté completamente cubierta.  

Teniendo en cuenta este y otros desafíos, IASB propone permitir que la entidad designe el elemento cubierto como la cantidad variable de electricidad renovable con la cual se relacione el instrumento de cobertura, en la extensión en que (en la mayoría de los casos) el volumen variable de las transacciones de electricidad pronosticadas así designadas no exceda el volumen de las transacciones de electricidad futuras que sea altamente probable. Tal y como ocurre con las propuestas de uso-propio, un miembro de IASB disintió porque “no considera que haya ninguna razón basada-en-principios por la cual, para esos tipos de contratos, a la entidad se le permitiría designar una cantidad nominal variable al tiempo que se impide hacerlo para otros contratos con similar economía. En su opinión, no hay características únicas de contratos para energía renovable que justifiquen tal drástica enmienda”. Considera que “IASB debería haber buscado una solución comprensiva para potenciales enmiendas que habrían afectado todas las relaciones de cobertura del flujo de efectivo y no solo para las que están dentro del alcance de las propuestas”.

Supongo que la mayoría de la junta asumió el punto de vista de que las propuestas permitirían que las entidades participen en esos contratos para reflejar de la manera apropiada, en sus estados financieros, los resultados de sus actividades de administración del riesgo, y que este es un paso virtuoso aún si tiene el aire de un ligero desvío de los principios usuales, alcanzado como una concesión a las voces más fuertes en la sala (para asegurar que los constituyentes participen de este sentido de urgencia, IASB recortó el período para comentarios a 90 días más que a los usuales 120 días, e incluyó en el boletín de noticias un vínculo a un artículo que reporta que “corporaciones públicamente anunciaron un récord de 46 gigawatios (GW) de contratos de energía solar y eólica en el año 2023, alrededor del 12% más que el registro previo de 41 GW en el año 2022”.). Raramente escribo sobre contabilidad de cobertura en este espacio, probablemente porque mi comprensión de ella es imperfecta, pero imagino que, si la entendiera perfectamente, ¡estaría completamente de acuerdo con lo que están sugiriendo!

Las opiniones expresadas son solamente las del autor.

Esta traducción no ha sido revisada ni aprobada por el autor.

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