Contabilidad para la mitigación del riesgo

IASB publicó su propuesta

Por Samuel Mantilla – Contabilidad para la mitigación del riesgo. 1. IASB publicó su propuesta

De la administración dinámica del riesgo a la contabilidad para la mitigación del riesgo: ¡La contabilidad de las macro coberturas está cambiando!

El pasado 3 de diciembre de 2025 publicó IASB su propuesta de un nuevo modelo de contabilidad para reflejar como las instituciones financieras administran el riesgo de tasa de interés en todos sus portafolios/carteras.

Aborda un tema complicado (¡Especifico!), que interesa principalmente a bancos y aseguradoras (IN14), que por fin va encontrando una solución (¡Especifica!) que responde a los intereses de los distintos stakeholders.  

El modelo propuesto de contabilidad de la mitigación del riesgo:

  • Responde a la retroalimentación recibida de instituciones financieras e inversionistas que señala que los requerimientos actuales de la contabilidad de cobertura no reflejan de la manera adecuada cómo el riesgo de tasa de interés es administrado en la práctica. 
  • Tiene la intención de proporcionar mayor transparencia en cómo la administración del riesgo de tasa de interés afecta el desempeño financiero y los flujos de efectivo futuros en un entorno dinámico.
  • Modifica de manera importante varios estándares, principalmente el IFRS 9 (que tiene el modelo de contabilidad de macro cobertura que se cambia/desarrolla) y el IFRS 7, pero también el IFRS 1, el IFRS 18, y el IFRS 19.

La propuesta de IASB está contenida en cinco documentos:

La fecha límite para presentar comentarios es el 31 de julio de 2026.

Precisiones importantes

Los cambios que propone, en realidad son específicos:

  • Son respuesta a las dificultades que enfrentan las compañías en muchas jurisdicciones respecto de cómo contabilizar sus actividades de administración del riesgo de re-fijación (reajuste) del precio usando los requerimientos de la contabilidad de cobertura contenidos en el IFRS 9 y en el IFRS 39, especialmente cuando se administra el riesgo de re-fijación (reajuste) del precio en múltiples portafolios/carteras de instrumentos sobre una base neta [Cfr. Snapchot].  
  • El riesgo de re-fijación (reajuste) del precio es un tipo de riesgo de tasa de interés que expone a la compañía a variabilidad en los flujos de efectivo provenientes de, y al valor razonable de, instrumentos financieros. Surge de diferencias en: (a) la oportunidad de cuando volver a fijar el precio frente a las tasas de interés de referencia, y (2) la cantidad de los instrumentos financieros que re-fijan (reajustan) el precio en un periodo particular.

Se refiere específicamente a los Portafolios Abiertos (que son los que están sujetos a cambios en los precios) y no a los Portafolios Cerrados. En razón a ello IASB está proponiendo:

  • Que el alcance de la contabilidad de la mitigación del riesgo se determinaría con base en las actividades de negocio de la compañía y sus actividades de administración del riesgo, en lugar de la industria en la cual opera. Si bien es específico para instituciones bancarias y de seguros, su implementación es aún más específica, determinada no en función del sector sino de cada entidad en particular.
  • Requerimientos que las entidades puedan aplicar proporcionalmente según sus necesidades, reflejando la sofisticación de sus negocios y actividades de administración del riesgo” (IN8)
  • Que la aplicación sea voluntaria: permitida, pero no requerida. Esta flexibilidad es similar a la provista según los requerimientos de la contabilidad de cobertura contenidos en el IFRS 9. Ello también permite que la contabilidad de la mitigación del riesgo sea aplicada proporcionalmente a la disponibilidad y sofisticación de los datos, procesos y sistemas de la compañía.

Nuevos términos

Un aspecto que desde la primera lectura de la propuesta se destaca es que modifica, de manera importante, términos (vocabulario) que ya estaban incorporados en los IFRS/NIIF pero que ayudan a claridad, transparencia y precisión del nuevo modelo:  Nuevos términos que buscan llevar a prácticas mejoradas (Cfr. IN16).

No se trata de cambiar palabras por cambiarlas. Se introduce una nueva práctica que es importante analizar con cuidado.

La gráfica que se ofrece a continuación muestra los más importantes. Se trata de diferencias clave que no se pueden descuidar.

Cambios a la medición

El parágrafo IN17 deja claro que IASB no está proponiendo cambio alguno a la medición de ya sea los instrumentos financieros para los cuales es mitigado el riesgo de re-fijación del precio o de los derivados usados para mitigar ese riesgo.

Los instrumentos financieros incluidos en los portafolios subyacentes seguirán midiéndose a costo amortizado o a valor razonable a través de ingresos comprensivos, y los derivados a valor razonable a través de utilidad o pérdida.

Sin embargo, la contabilidad de la mitigación del riesgo requerirá que la entidad difiera el reconocimiento de los cambios del valor razonable en los derivados designados en utilidad o pérdida.  La entidad reconocerá esos cambios en los mismos períodos de presentación de reporte durante los cuales las diferencias en la re-fijación del precio surjan de los instrumentos financieros en los portafolios subyacentes que afecten utilidad o pérdida.

El proceso continúa

Si bien la fecha límite para la presentación de comentarios finaliza el 31 de julio de 2026, es importante iniciar desde ya los análisis a fin de prever las consecuencias y costos que pueda tener su implementación.

Como la temática es compleja, no se agota en los anteriores comentarios. En próximos artículos será necesario analizar otros aspectos de la propuesta.

Un comentario en “Contabilidad para la mitigación del riesgo

  1. Hola Samuel. Gracias por la publicación que como siempre nos tiene actualizados en el período abierto a comentarios. Entiendo que este proyecto en consulta y los considerandos comentados tienden a acercar las mediciones y revelaciones contables a la realidad económica de la contabilidad para la mitigación del riesgo. Destaco también tu cuadro del antes y después de los diferentes conceptos subyacentes en el proyecto y que no se trata solo de un cambio de maquillaje de palabras. Esperamos tus próximos avances sobre el análisis de los diferentes documentos citados.

    Andrés Mancini

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