¡Un nuevo terreno para el blog!
Por John Hughes – Conversión a una moneda de presentación hiperinflacionaria: ¡Un nuevo terreno para el blog!

Documento original: Translation to a hyperinflationary presentation currency: new ground for the blog! [15/12/2025]
En las 880 publicaciones anteriores de este blog, nunca he mencionado el IAS 29 Financial Reporting in Hyperinflationary Economies… [NIC 29 Presentación de reportes financieros en economías hiperinflacionarias…].
¡Arreglemos eso hoy! El IAS 29 se basa en la premisa de que “¡En una economía hiperinflacionaria, la presentación de reportes de los resultados de operación y de la posición financiera en la moneda local sin re-expresión [reformulación] no es útil! El dinero pierde poder de compra a tal rata que la comparación de las cantidades provenientes de transacciones y otros eventos que hayan ocurrido en tiempos diferentes, aún dentro del mismo período contable, conduce a engaño”. Asume el punto de vista de que, en tal economía, los estados financieros son útiles solo si son expresados en términos de una medida corriente al final del período de presentación de reporte. Las cantidades contenidas en el estado de posición financiera que no estén expresadas en términos de la unidad corriente de medición al final del período de presentación de reporte son re expresadas mediante la aplicación de un índice general de precios; las cantidades contenidas en el estado de ingresos son re expresadas mediante la aplicación del cambio en el índice general de precios desde las fechas cuando los elementos de ingresos y gastos fueron inicialmente registrados en los estados financieros.
Según los actuales IFRS, el principio central del IAS 29 nunca ha sido logrado cuando los estados financieros incluyen los resultados y la posición financiera de una posición en el extranjero. Los estándares requieren que los resultados y la posición financiera de una entidad cuya moneda funcional no sea la de una economía hiperinflacionaria sean convertidos a una diferente moneda de presentación mediante convertir los activos y pasivos de cada estado de posición financiera presentado (incluyendo comparativos) a la tasa de cierre a la fecha de ese estado de posición financiera, y los ingresos y gastos y otros ingresos comprensivos (de nuevo incluyendo comparativos) a las tasas de cambio a las fechas de las transacciones; las diferencias de cambio resultantes son entonces reconocidas en otros ingresos comprensivos. Esto aplica igualmente cuando la moneda de presentación es la de una economía hiperinflacionaria: IASB observa en las bases para las conclusiones que acompañan sus recientes enmiendas que esto ha resultado en “información que no siempre era útil para los usuarios de los estados financieros” y en “diversidad en la aplicación de los requerimientos cuando una entidad convierte los resultados y la posición financiera de una operación en el extranjero cuya moneda funcional era la de una economía no-hiperinflacionaria”. Si bien uno intuitivamente puede pensar que este no es un problema muy importante, un documento que el personal presentó en el año 2023 observó que la investigación y la retroalimentación “confirmaron que el patrón de hechos presentado y los asuntos relacionados son comunes en economías hiperinflacionarias y que el efecto puede ser material”. También hubo la sugerencia de que “la tendencia actual es que más países se están volviendo hiperinflacionarios”.
De acuerdo, las enmiendas abordan el problema mediante introducir el siguiente nuevo requerimiento:
- Cuando la moneda funcional de una entidad es la moneda de una economía no-hiperinflacionaria, pero su moneda de presentación es la moneda de una economía hiperinflacionaria, los resultados y la posición financiera de la entidad serán convertidos a la moneda de presentación mediante convertir todas las cantidades (es decir, activos, pasivos, elementos de patrimonio, ingresos y gastos, incluyendo comparativos) a la tasa de cierre a la fecha del más reciente estado de posición financiera.
Proporcionan la siguiente excepción:
- Cuando la moneda funcional y la moneda de presentación de una entidad son la moneda de una economía hiperinflacionaria (o son las monedas de diferentes economías hiperinflacionarias) y la entidad convierte los resultados y la posición financiera de una operación en el extranjero cuya moneda funcional es la de una economía no-hiperinflacionaria, la entidad (en lugar de ello) re-expresa las cantidades comparativas de esa operación en el extranjero incluidas en los estados financieros previamente emitidos de la entidad aplicando el índice general de precios que aplica a los estados correspondientes por cifras para el anterior período de presentación de reporte.
Esto refleja las preocupaciones planteadas por comentaristas acerca del costo de reconvertir información comparativa a la tasa de cierre cuando los estados contengan los resultados y la posición financiera de una operación en el extranjero convertidos según el IAS 29: “Tal entidad necesitaría re- expresar la información comparativa de las operaciones en el extranjero afectadas y luego volver a aplicar los procedimientos (por ejemplo, procedimientos de consolidación) para preparar la información comparativa para sus estados financieros consolidados. Stakeholders también explicaron que si a tales entidades se les requiriera convertir cantidades comparativas usando la tasa de cierre, la información comparativa y la composición de las resultantes ratios financieras podrían cambiar en relación con las previamente reportadas – lo cual podría ser difícil de explicar a los usuarios de los estados financieros”.
Las enmiendas también requieren que la entidad aplique lo anterior para proporcionar información financiera resumida acerca de sus operaciones en el extranjero que les permita a los usuarios de los estados financieros valorar sus efectos en sus resultados y posición financiera. Las bases para las conclusiones observan que esas operaciones en el extranjero es probable que tengan características diferentes y diferentes perfiles de riesgo en relación con las otras operaciones de la entidad, de manera que la información financiera resumide ayude a los usuarios de los estados financieros a entender mejor los flujos de efectivo de las operaciones en el extranjero y proporcione información útil acerca de los compromisos y obligaciones de la entidad, y su solvencia y liquidez.
Bueno, no estoy seguro de que esta sea la publicación más coherente que haya escrito, pero al menos aborda el IAS 29. ¡Unos cientos de más artículos y podría abordar el IAS 26!
Las opiniones expresadas son solamente las del autor.
Esta traducción no ha sido revisada ni autorizada por el autor.
