[JOHN HUGHES] Al aplicar el parágrafo 19 del IAS 32 para clasificar un instrumento financiero (o un componente de él) como un pasivo financiero o como un instrumento de patrimonio, la entidad considera si tiene un derecho incondicional para evitar entregar efectivo u otro activo financiero para liquidar una obligación contractual.
En algunos casos, la liquidación ocurre a discreción de los accionistas de la entidad. Por ejemplo, la entidad emite acciones preferenciales que requieren pagar cupones, sujeto a aprobación de los accionistas ordinarios.
Stakeholders han preguntado, si, en tales situaciones, la decisión de los accionistas es tratada como decisión de la entidad y cómo los derechos de toma de decisiones del accionista afectan si la entidad tiene un derecho incondicional para evitar liquidar un instrumento en efectivo (o de otra manera de tal manera que el instrumento sería un pasivo financiero).
