Segmentos reportables

¿Revelamos muy poco, o fue demasiado?

Por John Hughes – Segmentos reportables: ¿Revelamos muy poco, o fue demasiado?

Documento original: Reportable segments: we disclosed too little, or was it too much?

Entre otras cosas, el IFRS 8.23 requiere revelar una medida de la utilidad o pérdida para cada segmento reportable, y proporciona una lista de elementos a ser revelados acerca de cada segmento reportable “si las cantidades especificadas están incluidas en la medida de la utilidad o pérdida del segmento revisada por el tomador de decisiones de operación jefe, o de otra manera regularmente son proporcionadas al tomador de decisiones de operación jefe…” La lista incluye “elementos materiales de ingresos y gastos revelados en el parágrafo 97 del IAS 1” (que a su vez requiere que cuando los elementos de ingresos o gastos sean materiales, la entidad revelará por separado su naturaleza y cantidad”. El IFRS Interpretations Committee recientemente consideró algunos problemas relacionados con cómo una entidad aplica esos requerimientos, incluyendo si los elementos materiales para el anterior propósito son solo los que sean materiales sobre una base cualitativa; si incluye cantidades que sean una agregación de elementos individualmente inmateriales cuantitativamente; y si la valoración de la materialidad es realizada a nivel del estado de ingresos (desde la perspectiva general de la entidad que reporta) o a nivel de segmento. La presentación subyacente señaló mucha diversidad en la práctica sobre esos y otros puntos, tanto dentro de su propia jurisdicción y con base en alcance más amplio de los reguladores de valores.

La propia investigación del personal de IASB parece que confirma esta diversidad. Solicitando comentar sobre un patrón de hechos teórico con el cual una entidad generalmente interpreta el IFRS 8 para revelar solo los elementos que sean materiales sobre una base cualitativa, tales como los elementos inusuales, el material de la reunión registra:

  • La mayoría de quienes respondieron dijeron ya sea que (el patrón de hechos) no es común o no podrían determinar si es común. Uno de quienes respondió dijo que tal patrón de hechos es común, pero no tienen evidencia de que tenga un efecto material. Unos pocos de quienes respondieron reportaron puntos de vista mixtos respecto de si el patrón de hechos es común; la mayoría de quienes respondieron dice que el patrón de hechos no tiene un efecto material, y uno dice que podría tener un efecto material. Una firma de contabilidad dice que (el patrón de hechos) es común y tiene un efecto material, pero no observan diversidad. Un regulador de valores dice que observa diversidad.

¡Lo cual parece cubrir la mayoría de las permutaciones posibles! Aún así, el IFRIC concluyó, usando su forma familiar de redacción, que los estándares actuales “proporcionan una base adecuada para que una entidad aplique los requerimientos de revelación”, y tentativamente decidió no adicionar al plan de trabajo un proyecto de emisión-de-estándar. El Comité se refirió al contenido existente en el IAS 1 relacionado con la materialidad y la agregación de la información, comentando ampliamente que “una entidad aplica el juicio al considerar si revelar, o no revelar, información en los estados financieros razonablemente podría esperarse que influya en las decisiones de los usuarios de esos estados financieros”.

Muchas de las cartas comentario sobre la decisión tentativa de agenda discreparon de aspectos de la redacción, a menudo enfatizando que tales consideraciones de materialidad resultan en un grado apropiado de diversidad en la naturaleza y contenido de lo que es revelado. Por ejemplo, la Accounting Standards Board of Canada piensa que “algunos pueden interpretar el IFRS 8.23(f) para requerir que todo el estado de utilidad o pérdida sea replicado a nivel de segmento (y) para requerir que las notas sean replicadas a nivel de segmento… Nosotros pensamos que, si la intención de IASB era requerir esto, el IFRS 8.23(f) habría articulado esto… Para evitar interpretación equivocada, recomendamos que el Comité aclare que… la aplicación de este parágrafo podría resultar en diferentes niveles de revelación dependiendo de los hechos y circunstancias de la entidad, incluyendo los juicios de materialidad que haya hecho”.

En una vena relacionado, lo siguiente es de la Johannesburg Stock Exchange:

  • Nuestro entendimiento es que la diversidad existente en la práctica puede haberse desarrollado a causa de la potencial preocupación de sobrecarga de revelación. Sin embargo, de acuerdo con nuestro punto de vista, nada contenido en la (decisión tentativa de agenda) implica que el reporte del segmento tenga que mecánicamente ser espejo del estado de ingresos y de las notas que le acompañan para cada segmento reportable. De acuerdo con nuestro punto de vista, la materialidad es una consideración relevante, y la aplicación de la materialidad cualitativa y cuantitativamente de manera apropiada llevará a la agregación de los elementos que sean materiales en un nivel general, pero inmateriales a nivel de segmento. Nosotros consideramos que la (decisión tentativa de agenda) podría aclarar más este punto, por ejemplo, mediante enfatizar adicionalmente que valorar qué incluir en un reporte segmental no es un proceso puramente mecánico, que la materialidad todavía es aplicable, y que tiene que ser aplicada desde la perspectiva de los estados financieros en su conjunto.
  • Además, observamos que aplicar la materialidad adecuadamente en el reporte del segmento puede resultar en presentación diferenciada de reportes para los segmentos individuales. Por ejemplo, las revelaciones del costo de ventas, incluyendo el desglose consiguiente de los diversos elementos, puede ser relevante y material para algunos segmentos, pero no para otros. A partir de nuestras observaciones, esto no es aplicado consistentemente en la práctica.

Mediante adoptar un “enfoque de administración” para la presentación de reportes del segmento, IASB (tal y como reconoció en las bases para las conclusiones original) de alguna manera priorizó permitir que los usuarios “revisen las operaciones de una entidad desde la misma perspectiva que la administración” sobre la comparabilidad de la información a través de las entidades”. El estándar existe desde hace quince años, de manera que no sorprende si (como se podría decir) una cierta cantidad de polvo y suciedad se acumula dentro de la mecánica durante ese período. La decisión de agenda de IFRIC (una vez que haya sido modificada satisfactoriamente), puede ser vista como un tipo de conciencia refréscate y limpia de cómo las cosas siempre se ha tenido la intención que funcionen…

Las opiniones expresadas son solamente las del autor.

Esta traducción no ha sido revisada ni aprobada por el autor.

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