Determinación y contabilización de los costos de transacción según el IFRS 9

¡Incrementalmente más claros!

Por John Hughes – Determinación y contabilización de los costos de transacción según el IFRS 9: ¡Cada vez es más claro!

Documento original: Determining and accounting for transaction costs under IFRS 9: it’s incrementally clearer! [10/08/2025]

A continuación, se presenta una decisión tentativa de agenda (abierta a comentarios hasta octubre 6) que surge de un problema recientemente considerado por el IFRIC:

  • La solicitud preguntó como una entidad determina si los costos que son directamente atribuibles a originar o emitir un instrumento financiero, pero en los cuales se incurre antes de participar en el acuerdo contractual son ‘incrementales’ y, por consiguiente, satisfacen la definición de costos de transacción contenida en el Apéndice A del IFRS 9.
  • En el patrón de hechos que se describe en la solicitud, la entidad tiene la intención de participar en un contrato de préstamo con un banco e incurre en honorarios legales y de asesoría cuando analiza los términos y condiciones del préstamo propuesto. La entidad espera proceder con el contrato, pero el contrato de préstamo no ha sido firmado a la fecha en que los estados financieros de la entidad son autorizados para emisión.
  • La solicitud esbozó dos puntos de vista:
    • en un punto de vista, los costos que son incurridos antes de participar en el acuerdo contractual no satisfacen la definición de costos de transacción que se establece en el Apéndice A del IFRS 9;
    • en el otro punto de vista, los costos que se incurren antes de participar en el acuerdo contractual pueden satisfacer la definición de costos de transacción que se establece en el Apéndice A del IFRS 9 incluso si hay la posibilidad de que el instrumento financiero pueda no ser originado o emitido.  
  • Asumiendo que se determine que esos costos son costos de transacción, la solicitud preguntó cómo contabilizar tales costos en el período entre incurrir en los costos y participar en el acuerdo contractual.
  • La evidencia obtenida por el Comité [hasta la fecha] señala que no hay diversidad en la aplicación del IFRS 9 que podría tener un efecto material en los estados financieros de las entidades con relación a determinar y contabilizar los costos incurridos antes de participar en el acuerdo contractual. La retroalimentación sugiere que:
    • los costos que sean directamente atribuibles a originar o emitir un instrumento financiero, pero que se incurre en ellos antes de participar en el acuerdo contractual, pueden ser incrementales y, de acuerdo con ello, pueden satisfacer la definición de costos de transacción contenida en el IFRS 9; y
    • los costos de transacción son reconocidos en el estado de posición financiero, a menudo como pagos por anticipados u otros activos.

Siendo todo esto el caso, el Comité “concluyó que la materia que se describe en la solicitud no tiene un efecto generalizado. En consecuencia, el Comité [decidió] no adicionar al plan de trabajo un proyecto de emisión-de-estándar”.

El documento del personal señaló unas pocas fuentes para respaldar sus conclusiones:

  • (a) la última frase contenida en el parágrafo 37 del IAS 32 Instrumentos financieros: Presentación puede implicar que los costos incurridos antes de la ocurrencia de una transacción de capital puedan ser incluidos como costos de transacción a menos que la transacción de capital sea abandonada;
  • (b) el parágrafo B5.4.2 del IFRS 9 proporciona ejemplos de honorarios que son parte integral de la tasa de interés efectiva de un instrumento financieros, incluyendo honorarios por compromisos de préstamo, a pesar de la posibilidad de que el compromiso pueda expirar sin que los instrumentos financieros sean reconocidos;
  • (c) el parágrafo B5.4.8 del IFRS 9 proporciona ejemplos de costos de transacción que parecen incluir no solo los honorarios contingentes de completar un trato; y
  • (d) orientación sobre la contabilidad para los costos de transacción según el IFRS 9 emitida por algunas firmas de contabilidad grandes.

En relación con el reconocimiento de un pago anticipado: “Algunos de quienes respondieron dijeron que, de acuerdo con su punto de vista, los costos de transacción acumulados al final del período de presentación de reporte, relacionados con acuerdos contractuales no-firmados, generalmente no son materiales. Esto porque los costos de transacción en general a menudo no son materiales y el tiempo transcurrido entre la incurrencia de los costos y participar en un contrato de instrumento financiero generalmente es insignificante”. (Quien originó la solicitud tenía una perspectiva diferente sobre la importancia de la emisión, señalando que: “Vale la pena señalar que, en solo la Unión Europea, el total de préstamos vigentes para corporaciones no-financieras y hogares ascendió a EUR 13.6 trillones a final del año 2023. Si asumimos, de manera conservadora, que los costos de transacción representan aproximadamente el 0.1% de las cantidades prestadas, entonces los costos de transacción asociados con préstamos vigentes en cualquier momento dado ascienden a aproximadamente EUR 14 billones en solo la Unión Europea).

El documento también observa que una firma de contabilidad (una firma con buena memoria parece) dijo: “si bien en su experiencia la mayoría de las entidades aplican en Punto de Vista 2, en la decisión de agenda sobre costos de transacción (IAS 32) publicada en septiembre 2008, el Comité recomendó que IASB desarrolle definiciones comunes para los términos ‘incremental’ y ‘directamente atribuibles’ a través de los diferentes Estándares e Interpretaciones IFRS de Contabilidad. Quien respondió dijo que esta recomendación todavía es relevante”.

Un comentarista en línea dijo: “Es desalentador que el borrador de la decisión de agenda no incluya ningún material explicativo. Más o menos dice: la mayoría de las compañías aplican este enfoque, pero el IFRS Interpretations Committee no dirá si se alinea con el IFRS 9. Para ser honestos, eso no apoya verdaderamente la aplicación consistente de los IFRS…” Bien, yo no sé: me parece bastante poco controvertido que ciertos costos puedan según su naturaleza ser vistos como incrementales para un evento particular de transacción incluso si, como materia de oportunidad, fueron incurridos antes de cristalizarlos; el mecanismo de pago anticipado proporciona una manera bien establecida, de baja-tecnología, para tratar esas materias…

Las opiniones expresadas son solamente las del autor.

Esta traducción no ha sido revisada ni aprobada por el autor.

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