Diferencias de cambio provenientes de elementos monetarios intragrupo

La presencia de una ausencia

Por John Hughes – Diferencias de cambio provenientes de elementos monetarios intragrupo, o: la presencia de una ausencia

Documento original: Foreign exchange differences from intragroup monetary items, or: the presence of an absence [21/10/2025]

El IFRIC recientemente discutió la clasificación de las diferencias de cambio provenientes de un pasivo (o activo) monetario intragrupo.  

El patrón de hechos implica una entidad que participa en un préstamo con su subsidiaria; la entidad y su subsidiaria tienen diferentes monedas funcionales. Este préstamo intragrupo está denominado en la moneda funcional de la entidad o de su subsidiaria: no hace parte de la inversión neta de la inversión de la entidad en la subsidiaria. La entidad o la subsidiaria aplica el IAS 21 para convertir el préstamo a su moneda funcional y reconoce en utilidad o pérdida cualquier diferencia de cambio resultante. Al preparar sus estados financieros consolidados la entidad elimina todos los saltos intragrupo relacionados con el préstamo, reconociendo en utilidad o préstamo la diferencia de cambio por el préstamo.

El IFRS 18 requiere que la entidad ‘clasifique las diferencias de cambio incluidas en el estado de utilidad o pérdida aplicando el IAS 21 en la misma categoría de los ingresos y gastos correspondientes a los elementos que han dado origen a las diferencias de cambio …’. Pero ¿cómo esto debe ser aplicado cuando esos elementos han sido eliminados en la consolidación? Un punto de vista sería que como las diferencias de cambio surgen del préstamo intragrupo antes de la eliminación, en la consolidación, de ese préstamo y los elementos y gastos relacionados, la entidad clasifica la diferencia usando la categoría en la cual los ingresos y gastos provenientes del préstamo intragrupo habrían sido clasificados antes de que fueran eliminados. El subyacente documento del personal señala uno de los argumentos para este punto de vista:

  • El IFRS 10 no define el término ‘compensar’ o ‘eliminar’. Sin embargo, el parágrafo 7.10 de la (Estructura Conceptual) señala que ‘la compensación ocurre cuando una entidad reconoce y mide un activo y pasivo como unidades de cuenta separadas, pero luego los agrupa en una sola cantidad neta en el estado de posición financiera …’. Nosotros pensamos que es razonable inferir a partir del parágrafo 7.10 de la Estructura Conceptual que eliminar el préstamo intragrupo no significa que el préstamo no exista en los estados financieros consolidados. Más aún, el préstamo intragrupo ha sido compensado para propósitos de compensación. Si bien el parágrafo 7.10 de la Estructura Conceptual está en el contexto de elementos que se compensan en el estado de posición financiera, pensamos que es razonable considerar que este concepto de compensación también aplica a los ingresos y gastos que son compensados en el estado de utilidad o pérdida. De acuerdo con ello, pensamos que es razonable concluir que eliminar los ingresos y gastos que surgen de un préstamo intragrupo en la consolidación no significa que esos ingresos y gastos no existen; más aún, esos ingresos y gastos han sido compensados para propósitos de consolidación.

Sin embargo, el estándar proporciona una excepción: si la entidad determina que clasificar de esta manera las diferencias de cambio implicaría costo o esfuerzo indebido, en lugar de ello clasifica las diferencias de cambio en la categoría de operación.

Un punto de vista alternativo sería que como los ingresos y gastos que surgen del préstamo intragrupo han sido eliminados en la consolidación, no hay la ‘misma’ categoría dentro de la cual la entidad pueda clasificar las diferencias de cambio, y por consiguiente la entidad, por defecto, las clasifica en la categoría de operación. El personal pensó que esta era un punto de vista alternativo razonable.

La discusión resultó en una rara (¿sin precedentes?) separación en el medio, si bien quizás no una demasiado seria. Siete miembros del Comité concluyeron que el punto de vista descrito en el parágrafo precedente es la única lectura razonable del IFRS 18; los otros siete miembros, sin embargo, pensaron que ambos puntos de vista que arriba se señalan son razonables. El documento del personal señaló que los préstamos intragrupo y las diferencias de cambio resultantes que permanecen en la consolidación pueden ser prevalentes y que las cantidades involucradas pueden ser grandes: sin embargo, “la mayoría de las entidades están en proceso de aplicar – pero todavía no han aplicado – el IFRS 18”. Se sigue que, si bien “las diferencias en el entendimiento de los requerimientos aplicables podrían resultar en diversidad en la aplicación de esos requerimientos una vez que el IFRS 18 se vuelva efectivo”, los stakeholders todavía no podrán comentar respecto de si esa diversidad existe o existiría. Tomando nota de factores que incluyen la excepción del “costo o esfuerzo indebido” señalada arriba, y la capacidad para tratar este problema mediante revelación (de las diferencias de cambio incluidas en utilidad y pérdida y los elementos de línea relevantes; o las políticas de contabilidad materiales y los juicios importantes), el personal recomendó que un proyecto de emisión-de-estándar no sea añadido al plan de trabajo, tentativamente el Comité estuvo de acuerdo.

La tentativa decisión de agenda está abierta a comentarios hasta el 25 de noviembre de 2025, y supongo que es posible que algunos de quienes respondan puedan presionar por más. Si nada más, el hecho de que IASB invierta tanto tiempo en investigar y documentar y debatir y solicitar comentarios sobre tal problema debe señalar ampliamente que la existencia del ISSB no está diluyendo excesivamente sus recursos y energías relacionados-con-la-contabilidad. Y la importancia de la discusión de elementos que no están en los estados financieros, que por definición podrían estar, da al problema un contorno inusual: ¿ha habido otra discusión contable de alto perfil que dependiera tanto del significado de una ausencia …?

Las opiniones expresadas son solamente las del autor.

Esta traducción no ha sido revisada ni aprobada por el autor.

Deja un comentario