¡Ni un solo paso más allá!

Por John Hughes – Enmiendas propuestas a la opción del valor razonable, o: ¡Ni un solo paso más allá!
Documento original: Proposed amendments to the fair value option, or: not a single step beyond! [10-03-2026]
IASB ha publicado Amendments to the Fair Value Option for Investments in Associates and Joint Ventures, [Enmiendas a la opción del valor razonable para las inversiones en asociadas y negocios conjuntos], un borrador para discusión pública de enmiendas propuestas al IAS 28 (NIC 28), con comentarios a ser recibidos hasta el 20 de abril de 2026.
Los parágrafos 18-19 del IAS 28 permiten que la entidad elija medir una inversión en una asociada o en un negocio conjunto a valor razonable a través de utilidad o pérdida de acuerdo con el IFRS 9 Instrumentos financieros, en lugar de usar el método del patrimonio[1], si la inversión es tenida en una organización de capital de riesgo, un fondo mutuo, fideicomisos de inversión y entidades similares incluyendo fondos de seguros vinculados-a-inversión. Tal y como las bases para las conclusiones del nuevo borrador para discusión pública lo relatan:
- En el año 2023, durante los desarrollos del IFRS 18, IASB reconoció diversidad en cómo los stakeholders, particularmente los de la industria de seguros, interpretan cuáles entidades son elegibles para medir sus inversiones en asociadas y negocios conjunto usando la opción del valor razonable contenida en el IAS 28. Algunos stakeholders interpretan de manera estrecha el requerimiento contenido en el parágrafo 19 del IAS 28 para referirse solo a las inversiones en asociadas o negocios conjuntos tenidas por o mediante fondos de seguros vinculados a inversión. Otros stakeholders interpretan el requerimiento más ampliamente para referirse a cualesquiera inversiones en asociadas y negocios conjuntos directa o indirectamente relacionadas con contratos de seguros emitidos.
En ese momento IASB escogió no abordando esa diversidad, pero lo está haciendo ahora:
- El IFRS 18 ya reconoce que algunas entidades invierten en asociadas y negocios conjunto como parte de sus principales actividades de negocio y por consiguiente consideran que los ingresos y gastos provenientes de esas inversiones son parte de su utilidad o pérdida operacional. Esta posición está reflejada en el parágrafo 55 del IFRS 18, que requiere que las entidades clasifiquen, en la categoría de operación del estado de utilidad o pérdida, los ingresos y gastos provenientes de las inversiones en asociadas y negocios conjuntos en los que la entidad invierte como su principal actividad de negocios y que no son contabilizadas mediante la aplicación del método del patrimonio… IASB por lo tanto decidió aclarar que en el parágrafo 18 del IAS 28, entidades similares incluyen las que tengan una actividad principal de negocios de invertir en tipos particulares de activos.
El borrador para discusión pública sería de interés amplio limitado, si no fuera por el punto de vista alternativo expresado por tres miembros de la junta que estuvieron en desacuerdo con las enmiendas propuestas, con base en que “una opción del valor razonable no-restringida sería una alternativa más basada-en-principios”. Estos tres “opinan que las actuales restricciones al alcance de la opción del valor razonable contenidas en el parágrafo 19 del IAS 28 resultan no solo en diversidad en la práctica, sino también en un sesgo en la presentación de reportes financiero porque solo a entidades particulares les está permitido elegir la opción del valor razonable. De acuerdo con su punto de vista, la racionalidad para este sesgo no ha sido adecuadamente explicada… no está claro por qué una entidad que invierte en activos particulares como una principal actividad de negocios puede elegir la opción del valor razonable mientras que otras no, particularmente porque la inversión en una asociada o negocio conjunto no está requerido que sea parte de esa principal actividad de negocios de inversión en activos particulares. De acuerdo con su punto de vista, las enmiendas propuestas incrementarían el antes mencionado sesgo de la presentación de reportes financieros. Si bien las enmiendas propuestas beneficiarían a algunas entidades, (quienes expresaron disentimiento) han concluido que las enmiendas que incrementan el sesgo, en general, no son un mejoramiento a la presentación de reportes financieros. De acuerdo con su punto de vista, para mejorar la presentación de reportes financieros, IASB debe hacer que la opción del valor razonable contenida en el IAS 28 esté disponible para todas las entidades.
También observan: “Otra consecuencia de limitar el uso de la opción del vapor razonable a entidades particulares es que otras entidades no tienen acceso a los mismos beneficios potenciales, tal como el costo reducido de la medición. Por ejemplo, una opción del valor razonable no-restringida puede beneficiar a las entidades que tengan acceso limitado a información financiera acerca de asociadas y negocios conjuntos que sean entidades listadas”. Pero de cualquier modo, la mayoría de IASB se puso del lado de la opinión de que el proyecto solo necesita abordar los problemas estrechos arriba citados. Algunos miembros dijeron que “de acuerdo con su punto de vista, se necesitaría más tiempo para obtener información acerca de cualesquiera efectos que un cambio más amplio pueda tener en la aplicación general del IAS 28. IASB concluyó que tal proyecto no podría estar completado en el momento para que el cambio esté disponible para las entidades para la fecha efectiva del IFRS 18… y estaría más allá de los problemas identificados por los stakeholders”. Bien, Dios no permita que esto suceda…
Durante los años he expresado en numerosas ocasiones el punto de vista de que el método de contabilidad del patrimonio es un mecanismo desactualizado, perteneciente a una era que hace tiempo fue superada, cuando el uso y la disponibilidad del valor razonable estaba, de lejos, menos avanzada que como lo está ahora: es realmente asombroso que IASB siga encontrando maneras para desperdiciar sus recursos limitados en retoques al modelo (tal y como recientemente lo hizo aquí, por ejemplo). Si tuviera más mentalidad conspirativa, empezaría a sospechar de algún tipo complot del “estado profundo” con un siniestro interés personal en mantenerlo en funcionamiento…
Las opiniones expresadas son solamente las del autor.
Esta traducción no ha sido revisada ni aprobada por el autor.
[1] Equity method = método del patrimonio = método de participación = método de participación patrimonial [depende de los gustos y preferencias] (N del t).

Gracias Samuel por compartir post del colega. Muy interesante el punto que retoma Hughes sobre la posibilidad de una opción de valor razonable no restringida en la NIC 28.
El argumento de los tres miembros del IASB, sobre el posible sesgo en la presentación al limitar la opción a ciertos tipos de entidades, plantea una cuestión conceptual relevante: si la medición debería depender del tipo de entidad o de la naturaleza económica de la inversión.
Al mismo tiempo, se entiende por qué la mayoría del IASB optó por una solución más acotada. Con la entrada en vigor de la NIIF 18, el riesgo inmediato era que la diversidad interpretativa terminara trasladándose a la clasificación del resultado.
En ese contexto, la enmienda parece responder más a una necesidad de ordenar la práctica antes de 2027 que a resolver de fondo el debate entre método de la participación y valor razonable.
Será interesante ver si esta discusión vuelve a plantearse en una revisión más amplia de la NIC 28.
Un saludo a la distancia
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