[JOHN HUGHES] ¿A una la entidad que aplique el IFRS 18 le está permitido presentar cargos por impuestos u otros que no sean impuestos a los ingresos [ganancias] que estén dentro del alcance del IAS 12 ya sea dentro de la categoría de impuestos a la renta o el elemento de línea “gastos o ingresos por impuestos a los ingresos’?
De manera concisa el IFRIC concluyó que no le está permitido, observando que “de acuerdo con el parágrafo 24 del IFRS 18, la entidad presenta elementos de línea adicionales y subtotales en un estado financiero si tales presentaciones son necesarias para que el estado proporcione un resumen estructurado útil”.
Esto conlleva tanto una ‘interpretación tributaria’ como otra relacionada con la ‘aplicación de los IFRS’ (en este caso el IFRS 18 y el IAS 12) que no están suficientemente claras, a lo cual atiende este artículo.
