Más sobre la clasificación de las diferencias de cambio

[JOHN HUGHES] El IFRIC recientemente discutió un patrón de hechos que involucra una entidad que participa en un préstamo con su subsidiaria.

En el patrón de hechos, la entidad y su subsidiaria tienen diferentes monedas funcionales; el préstamo intragrupo está denominado en la moneda funcional de ya sea la entidad y su subsidiaria; no hace parte de la inversión neta de la entidad en la subsidiaria.

La entidad o la subsidiaria aplican el IAS 21 para convertir el préstamo a su moneda funcional y reconoce en utilidad o pérdida cualquier diferencia de cambio resultante.

Al preparar sus estados financieros consolidados la entidad elimina todos los saldos intragrupo relacionados con el préstamo, reconociendo en utilidad o pérdida la diferencia de cambio en el préstamo.

Diferencias de cambio provenientes de elementos monetarios intragrupo

[JOHN HUGHES] El IFRIC recientemente discutió la clasificación de las diferencias de cambio provenientes de un pasivo (o activo) monetario intragrupo.

El IFRS 18 requiere que la entidad ‘clasifique las diferencias de cambio incluidas en el estado de utilidad o pérdida aplicando el IAS 21 en la misma categoría de los ingresos y gastos correspondientes a los elementos que han dado origen a las diferencias de cambio …’. Pero ¿cómo esto debe ser aplicado cuando esos elementos han sido eliminados en la consolidación?