Contratos para energía renovable

¡Denos un respiro!

Por John Hughes – Contratos para energía renovable – ¡Denos un respiro!

Documento original: Contracts for renewable energy – give us a break!

IASB ha emitido el borrador para discusión pública Contracts for Renewable Electricity [Contratos para electricidad renovable], con los comentarios solicitados para agosto 7, 2024.

Aquí hay parte del resumen contenido en el comunicado de prensa:

  • Los contratos de electricidad renovable tienen la intención de asegurar la estabilidad de y el acceso a fuentes de electricidad renovable. Sin embargo, los mercados de electricidad renovable tienen características únicas. Las fuentes de electricidad renovable dependen de la naturaleza y su suministro no puede ser garantizado. Los contratos a menudo requieren que los compradores acepten y paguen cualquier cantidad de electricidad que sea producida, incluso si esa cantidad no se ajusta a las necesidades del comprador en el momento de la producción. Esas características de mercado distintas han creado desafíos de contabilidad en la aplicación de los requerimientos actuales de contabilidad, especialmente para los contratos de largo plazo.
  • Para abordar esos desafíos, IASB está proponiendo algunos cambios específicos a la contabilidad para los contratos con características especificadas. Las propuestas:
  • abordarían cómo aplicarían los requerimientos de ‘uso-propio’;
  • permitirían contabilidad de cobertura si esos contratos son usados como instrumentos de cobertura; y
  • adicionarían requerimientos de revelación para permitir que los inversionistas entiendan los efectos que esos contratos tienen en el desempeño financiero de la compañía y en los flujos de efectivo futuros.

Tomando el primero de esos puntos, la premisa subyacente es que “si una entidad usa la electricidad en sus operaciones, el reconocimiento en utilidad o pérdida de los cambios en el valor razonable de esos contratos, típicamente de largo plazo, no proporciona información útil acerca del desempeño de la entidad”. Sin embargo, puede no estar claro cómo aplicar esta premisa, por ejemplo:

  • Los contratos para electricidad renovable están… sujetos a diseño y operación de mercado que… ya sean obligan al comprador a vender la electricidad no-usada al mercado poco después de la entrega o, si el comprador falla en hacerlo, la operación de mercado ‘recuperará’ la electricidad y luego requerirá que la entidad pague una sanción, a veces punitiva.
  • Los desajustes entre la electricidad entregada y la demanda de electricidad de la entidad en el momento de la entrega surgen de las características de esos contratos … y del diseño u operación del mercado de electricidad. Si bien las ventas ocurren a causa de esos desajustes, la intención de la administrar al participar en un contrato puede ser recibir electricidad de acuerdo con los requerimientos esperados de compra o uso por parte de la entidad. Las entidades no compran y venden electricidad para el propósito de generar una utilidad derivada de las fluctuaciones de corto plazo en el precio o el margen del distribuidor.

IASB acordó que tales características contractuales no deben impedir que una entidad contabilice los contratos para comprar energía renovable como compras normales. Sin embargo, “para asegurar que los nuevos requerimientos mantengan el principio subyacente detrás de los requerimientos de uso-propio, para reducir el riesgo de que las entidades estructuren transacciones o contratos y para incluir rigor adecuado en las propuestas”, establece una lista de elementos a considerar: el propósito, diseño y estructura del contrato; la disponibilidad de información razonable y con respaldo acerca de los cambios en los volúmenes esperados a ser usados (para asegurar que los contratos sean reclasificados como derivados cuando los volúmenes esperados a ser entregados ya no estén de acuerdo con los requerimientos esperados de compra o uso por parte de la entidad); y si la entidad sigue siendo un comprador-neto durante un período razonable de tiempo.

Es notable que dos miembros de IASB disintieran de las propuestas, comentando que el enfoque sugerido “parece ser más indulgente con los contratos para energía renovable que para… otros contratos”. Ellos habrían respaldado una excepción del IFRS 9 “para situaciones en las cuales un comprador tiene la intención de usar toda la electricidad que se espere sea producida y suministrada según el contrato, pero la naturaleza causa un incremento en la producción por encima de tales expectativas y la entidad esté obligada a vender tal exceso no-usado”. Sin embargo: “En la propuesta, un comprador en un contrato de energía renovable puede calificar para la excepción de uso-propio incluso si sabe, desde el inicio del contrato, que su demanda en algunos períodos será menor que las entregas esperadas y la entidad por lo tanto espera vender a electricidad suministrada según el contrato durante esos períodos. Por lo tanto, si bien aplicando la excepción, el comprador puede vender al mercado, a precio de mercado, la electricidad que sabía que nunca usaría, realizando el valor razonable de esa porción del contrato provisto que tiene la intención comprar, presumiblemente del mercado a un diferente precio de mercado, una cantidad equivalente de electricidad”. Ellos sugieren que, si la información del valor razonable para tales contratos no es considerada útil, esto debe abordarse mediante presentación, más que mediante proporcionar excepciones al funcionamiento habitual del IFRS 9.

Ciertamente puedo ver ambos lados de ese argumento. Es difícil ser completamente entusiasta acerca de otra excepción al principio que prevalece, con otra lista de factores a resolver, presumiblemente conllevando que diferencias relativamente pequeñas en las circunstancias llevarán a un tratamiento contable sustancialmente diferente. Por otra parte, las entidades que transan en contratos de energía renovable deben tener derecho a aplicar el principio de “uso-propio”, si bien sus circunstancias son inherentemente menos sencillas que las de un simple comprador de materias primas o similares. De cualquier modo, más sobre el borrador para discusión pública en un artículo futuro.

Las opiniones expresadas son solamente las del autor.

Esta traducción no ha sido revisada ni aprobada por el autor.

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