Incertidumbres relacionadas-con-el-clima

La palabra casi final

Por John Hughes – Incertidumbres relacionadas-con-el-clima: la palabra casi final

Documento original: Climate-related uncertainties: the near-final Word [4/09/2025]

El año pasado IASB emitió Climate-related and Other Uncertainties in the Financial Statements [Incertidumbres relacionadas-con-el-clima y otras contenidas en los estados financieros], borrador para discusión pública de ejemplos ilustrativos propuestos.

El borrador para discusión pública propuso “ocho ejemplos que ilustran cómo una entidad aplica los requerimientos contenidos en los Estándares IFRS de Contabilidad para reportar los efectos de las incertidumbres relacionadas-con-el-clima y otras contenidas en sus estados financieros (con la expectativa de que) esos ejemplos ilustrativos ayudarán a mejorar la presentación de reportes de los efectos de las incertidumbres relacionadas-con-el-clima y otras contenidas en los estados financieros, incluyendo mediante ayudar a fortalecer las conexiones entre los reportes financieros de propósito general de la entidad”. IASB planea emitir en octubre de 2025 los ejemplos finalizados, pero recientemente emitió un borrador casi final del personal respecto de lo que viene; esto fue hecho disponible “para dar a las entidades vista temprana de los ejemplos que se espera sean emitidos en octubre de 2025”. Se observa que el contenido de los ejemplos “está sujeto a cambio, pero el personal no espera cambios importantes antes que IASB los emita” (algunos pueden pensar que es demasiada transparencia y procesos, y que de una u otra manera debía haber sido posible evitar emitir un “casi-final” y luego la versión final real con un espacio de pocos meses la una con la otra, especialmente dado que IASB aquí no tiene la intención de innovar conceptualmente).

Ahora hay solo seis ejemplos: dos de los ejemplos contenidos en el borrador para discusión pública han sido combinados. El que se ha ido se relaciona con el siguiente patrón de hechos:

  • La entidad opera en una jurisdicción cuyo gobierno ha anunciado regulación que en el futuro restringiría la capacidad de la entidad para operar y generar utilidades en esa jurisdicción. La regulación anunciada no se relaciona con tributación. Sin embargo, la regulación podría afectar de manera significativa la rentabilidad de la entidad y, por consiguiente, su capacidad para recuperar el valor en libros de su activo tributario diferido por el arrastre de pérdidas tributarias no utilizadas.
  • Al final del período de presentación de reporte la regulación todavía no había sido promulgada. Es incierto cuándo sería efectiva la regulación anunciada. El gobierno ha señalado que, dadas otras prioridades, no discutirá la regulación en los próximos dos años, un período que se extiende más allá del siguiente año financiero de la entidad.

En el ejemplo del borrador para discusión pública, la entidad concluye que está requerida a reconocer el activo tributario diferido por toda la cantidad de su traslado de pérdidas tributarias no utilizadas con el supuesto de que la regulación será efectiva solo después que la entidad haya podido utilizar esas pérdidas, y que si bien el parágrafo del IAS 1.125 no requiere revelación adicional en relación con los supuestos subyacentes, esto constituye un ejemplo donde el cumplimiento con los requerimientos específicos contenidos en los Estándares IFRS de Contabilidad es insuficiente para permitir que los usuarios de los estados financieros entiendan el efecto que las transacciones y otros eventos y condiciones tengan en la posición financiera de la entidad y en su desempeño financiero, y por lo tanto se requiere revelación adicional según el IAS 1.31. Tal y como es resumido en un documento del personal, “muchos de quienes respondieron que el patrón de hechos no es realista. Algunos de estos que respondieron dijeron que es inverosímil que un gobierno anunciará una regulación que restringe la capacidad de una entidad para operar sin señalar cuándo la regulación tendría efecto o sin discutirla durante dos años”. El personal reconoció este punto, observando que “en la mayoría de los casos, una entidad esperaría que haya nueva información y nuevos desarrollos acerca de una regulación incierta en el próximo año financiero y, por consiguiente, el parágrafo 125 del IAS 1 requeriría revelación acerca de los supuestos relacionados con esa regulación incierta”. IASB estuvo de acuerdo, y eliminó el ejemplo del borrador casi-final.

Yo había cuestionado otro ejemplo, el de una entidad que “concluye que su plan de transición (relacionado-con-el-clima) no tiene efecto en el reconocimiento o medición de sus activos y pasivos y los ingresos y gastos relacionados” y que los requerimientos de estándares específicos no requieren que “revele información acerca del efecto (o carencia de efecto) de su plan de transición en su posición financiera y en su desempeño financiero”. En ese caso también, refiriéndose al IAS 1.31, IASB señaló que la entidad revela que su plan de transición no tiene efecto en su posición financiera ni en su desempeño financiero y explica por qué; yo comenté que me pareció “exagerado argumentar que el IAS 1 inherentemente requiere que la entidad revele información acerca de la carencia de efecto” de un plan de transición relacionado-con-el-clima que no tenía impacto en cualquier cosa reportada en los estados”. El borrador casi-final mantiene el ejemplo básico, pero con una discusión bastante ampliada de los factores que pueden llevar a tal conclusión, incluyendo factores cualitativos específicos-de-la-entidad y externos, y una consideración de “si, sin revelaciones adicionales, la información contenida en sus estados financieros puede parecer inconsistente con la información acerca de su plan de transición en sus reportes financieros de propósito final que acompañan esos estados financieros. Por ejemplo, información acerca de los planes de la entidad para cambiar sus métodos de fabricación e invertir en tecnología más eficiente energéticamente puede sugerir que algunos de sus activos puedan estar deteriorados”. Eso ayuda un poco.

Las opiniones expresadas son solamente las del autor.

Esta traducción no ha sido revisada ni aprobada por el autor.

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