¡Todo era privado!

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Por John Hughes – Más sobre las medidas de desempeño definidas-por-la-administración: ¡Todo era privado!
Documento original: More on management-defined performance measure: it was all in private! [28-07-2026]
Volvamos al concepto de medidas de desempeño definidas-por-la-administración, contemplado por el IFRS 18
Ud. recordará que el nuevo estándar define tal medida como ‘un subtotal de ingresos y gastos que una entidad usa en comunicaciones públicas fuera de los estados financieros; para comunicar a los usuarios de los estados financieros el punto de vista de la administración respecto de un aspecto del desempeño financiero de la entidad en su conjunto, excluyendo varios elementos definidos. El IFRS Interpretations Committee recientemente considero un patrón de hechos en el cual una entidad privada prepara y comparte presentaciones (incluidos los materiales de la presentación) para un numero pequeño de accionistas o de potenciales inversionistas identificables. Las presentaciones son compartidas bajo acuerdos que requieren confidencial e impiden la redistribución de las presentaciones a otras partes; no son publicadas en línea, incluidas en boletines de prensa, distribuidas a analistas, o de otra maneras hechas accesibles a una audiencia externa más amplia o indefinida. Contienen medidas de desempeño que podrían satisfacer la definición de una medida de desempeño definida-por-la-administración.
La consulta original, tal y como está contenida en el documento subyacente del personal, establece un posible argumento para ver que las medidas incluidas en tales presentaciones son medidas de desempeño definidas-por-la-administración, de manera que la entidad debe revelar en los estados financieros información sobre ellas, incluyendo una conciliación con el subtotal IFRS relevante más cercano:
- Según este punto de vista, el termino comunicaciones publicas contenido en el IFRS 18 es interpretado de manera amplia. Quienes apoyan ello observan que el IFRS 18.B119 incluye de manera explícita las “presentaciones para el inversionista” dentro de sus ejemplos de comunicaciones públicas, sin distinguir entre materiales que sean distribuidos de manera amplia y los compartidos solo con inversionistas específicos. Consideran, por lo tanto, que el Estándar tiene como objetivo los materiales dirigidos-al-inversionista, los cuales por su naturaleza, caen dentro del alcance de las comunicaciones públicas, independiente de si están sujetas a restricciones de confidencialidad.
- Aplicando este punto de vista, los subtotales incluidos en las presentaciones dirigidas a los inversionistas o en materiales para la obtención de fondos – incluso cuando sean distribuidos según acuerdos de confidencialidad – darían origen a medidas de desempeño definidas-por-la-administración y, por lo tanto, originar los requerimientos de revelación y conciliación contenidos en el IFRS 18.
La consulta sugirió que este problema “podría tener un efecto generalizado y material en las entidades privadas, incluyendo startups y grupos respaldados-por-inversionistas que de manera rutinaria proporcionan actualizaciones confidenciales para los inversionistas al tiempo que preparan estados financieros IFRS”. Agrega: “Dado que el IFRS 18 no aborda si las restricciones de confidencialidad excluyen que una comunicación sea ‘pública’, durante la implementación están surgiendo interpretaciones divergentes. Una interpretación amplia obligaría a que las entidades privadas incluyan, en los estados financieros auditados, conciliaciones de las medidas usadas internamente, incrementando la carga operacional y la revelación riesgosa de información comercialmente sensible. Dada la prevalencia de estructuras de capital de mercado privado, se necesita orientación consistente antes que el IFRS 18 se vuelva efectivo”.
Cuando desarrolló el IFRS 18, IASB específicamente decidió no definir “comunicaciones públicas” en el contexto del estándar, en parte a causa de preocupaciones de que cualquier definición podría conllevar consecuencias no-intencionales. Sin embargo, el material del personal de esa época observa que “la interpretación común de ‘público’ es de alcance amplio. Por ejemplo, la definición del Merriam-Webster de público como adjetivo es: (a) expuesto a vista general, abierta, (b) bien-conocido, prominente, (c) perceptible, material”. Con esos antecedentes, estos son algunos extractos de la discusión del Comité:
- Para ayudar a las entidades a valorar si una comunicación es una comunicación pública, el parágrafo B119 del IFRS 18 lista comunicaciones que incluyen y excluyen ‘comunicaciones públicas’. El Comité observo que la referencia a ‘presentaciones para el inversionista’ contenida en el parágrafo B119 del IFRS 18 no se debe leer para significar que todas las presentaciones proporcionadas a los inversionistas son comunicaciones públicas.
- El Comité observó que una entidad aplica juicio al valorar si una comunicación particular es una comunicación pública. En el parágrafo BC335 de las Bases para las Conclusiones que acompañan al IFRS 18, IASB observó que ‘de manera activa una entidad decide cómo comunica públicamente y las medidas de desempeño que incluye en esas comunicaciones. Usualmente una entidad tiene en funcionamiento sistemas y procesos para monitorear y controlar sus comunicaciones para cumplir con las leyes y regulaciones, las cuales restringen el tipo y la oportunidad de la información que se permite sea proporcionada al mercado…”
Con base en ello, el Comité concluyó que las presentaciones que se describen en el patrón de hechos no son comunicaciones públicas para los propósitos de identificar una medida de desempeño definida-por-la-administración aplicando el IFRS 18, que los principios y requerimientos contenidos en el estándar proporcionan una base adecuada para que la entidad valore el problema, y que en este sentido no se necesita un proyecto de emisión-de-estándar. Esto parece razonable en cuanto el objeto de este aspecto del IFRS 18, ampliamente hablando, es dar mayor rigor y transparencia al uso de tales medidas. En el tipo de situación que se establece arriba, donde la difusión está controlada de manera estrecha, con poca probabilidad de que otros participantes en el mercado encuentren o sean influenciados por el contenido de los materiales, revelación adicional parece innecesaria: entre otras cosas, quienes reciben presentaciones confidenciales de compañías privadas están en mejores condiciones para comunicarse directamente con la entidad sobre asuntos de interpretación o carencia de claridad.
La fecha límite para comentar sobre la decisión tentativa de agenda es el 9 de septiembre de 2026. En lo que respecta a la implementación del IFRS 18, uno podría imaginar que conlleva menos debate que el problema que analizamos aquí…
Las opiniones expresadas son solamente las del autor.
Esta traducción no ha sido revisada ni aprobada por el autor.
