[JOHN HUGHES] Cuando IASB desarrolló el IFRS 15 en colaboración con FASB, decidieron que debe aplicar a solo un subconjunto de los ingresos ordinarios tal y como son definidos en la estructura conceptual (ingresos ordinarios provenientes de contratos con clientes) y que las otras formas de los ingresos ordinarios estarían fuera de su alcance.
En la definición de un cliente, la junta decidió que “no sería factible desarrollar orientación para la aplicación que aplicaría de manera uniforme a las diversas industrias dado que la naturaleza de la relación (i.e. proveedor- versus colaboración o asociación) dependería de los términos y condiciones específicos contenidos en esos contratos (y que) una entidad necesitaría considerar todos los hechos y circunstancias relevantes, tal como el propósito de las actividades realizadas por la contraparte, para determinar si la contraparte es un cliente”.
