Más sobre la revaloración del control

¡De nuevo haciéndonos perder el tiempo!

Por John Hughes – Más sobre la revaloración del control, o: ¡De nuevo haciéndonos perder el tiempo!

Tal y como hemos cubierto aquí, IFRIC recientemente discutió un patrón de hechos relacionado con la revaloración del control.

En el patrón de hechos, el documento que gobierna una entidad donde se invierte, controlada por una entidad, es enmendado de manera que podría resultar en un cambio en las actividades relevantes de la entidad donde se invierte, así como también en los derechos de la entidad y otras partes relacionadas para esas actividades relevantes. La decisión tentativa de la agenda del comité señaló que en esta situación la entidad revalora si retiene el control de la entidad donde se invierte, y sobre este punto el comité no encontró mucha diversidad en la práctica. Previamente observamos que, tal y como está escrito, el problema puede haber parecido bastante obvio, muchos de los comentaristas usuales del IFRIC, tal como tres de las cuatro grandes firmas, no se molestaron el responder (Deloitte lo hizo, pero solo para decir que “están de acuerdo con la decisión del Comité de Interpretaciones IFRS de no adicionar un proyecto de emisión del estándar al plan de trabajo por las razones que se establecen en la decisión tentativa de la agenda”).

De los que sí comentaron, varios cuestionaron si valía la pena gastar tiempo en ello. Por ejemplo, Cristian E. Munarriz:

  • La “Pregunta”, tal y como se señala en el TAD, menciona de manera explícita el parágrafo 8 del IFRS 10. De acuerdo con mi punto de vista, ese parágrafo es muy claro acerca de la necesidad de revalorar la evaluación del control cuando hechos y circunstancias cambian, sin dejar espacio a entendimiento equivocado. Tal y como están escritos el patrón de hechos y la pregunta contenida en el TAD, es bastante difícil entender qué exactamente el remitente interpretó en relación con el parágrafo 8 del IFRS 10 para concluir que el cambio en el documento que gobierna la entidad no es un generador de la revaloración del control según ese parágrafo.

Munarriz sugirió reescribir la decisión sobre la agenda para aclarar que quien pregunta puede no haber considerado ese parágrafo, o dicho de otra manera, para hacer que el interrogador parezca más tonto. Manish Iyer también comentó, de una manera algo irritable:

  • El parágrafo 8 y el B80 del IFRS 10 son perfectamente claros a menos que uno no entienda inglés… No está claro por qué, si el estándar es tan claro sobre la revaloración, el Comité IFRS incluso discute esto. Ha habido veces cuando he planteado preocupaciones sobre la aplicación de los IFRS al Comité IFRS y uno del personal del Comité IFRS respondió que en ausencia de evidencia de práctica diversa, no estaremos discutiendo esto en el Comité. Si el Comité IFRS carece de temas para considerar en su reunión y por consiguiente gasta tiempo discutiendo tales problemas, presento un caso para que el Comité lo resuelva.

Fiel a su palabra, señala una posible discrepancia en la redacción entre el IAS 2 y el IFRS 18, y luego lanza un último ataque:

  • Sería mejor que el Comité IFRS dedicara su tiempo resolviendo tales inconsistencias dentro de los IFRS en lugar del que nos ocupa que es tan claro y obvio. Sin embargo, el Comité tiene la opción de estar en desacuerdo con el tema… en ausencia de evidencia sobre práctica diversa. También puede desestimar el asunto diciendo que el Comité no resuelve problemas planteados en los comentarios. Lo que no está claro es cuando la opción de desestimar es ejercida por el Comité y cuándo no. ¿Se basa en quién plantea el problema o en cual jurisdicción surge el problema o cualesquiera otros criterios ocultos?

Pero, por otra parte, el South African Institute of Chartered Accountants, si bien está de acuerdo con que la conclusión era apropiada para el patron de hechos presentado, le recordó al comité que “el patrón de hechos original presentado al Comité en relación con la revaloración de estructuras/transacciones de confianza BEE (Black Economic Empowerment) [Empoderamiento económico de la población negra] en el entorno regulatorio sudafricano” (aquí presentamos con mayor detalle los hechos subyacentes, relacionados con el cumplimiento con los requerimientos para emprender iniciativas especificadas de Responsabilidad Social Corporativa).

Así continuaron:

  • Observamos que esto continua dando origen a diversidad en la práctica y por consiguiente permanece muy extendido específicamente en el contexto sudafricano, pero también a través del continente africano, donde se dan estructuras similares.
  • De acuerdo con ello, recomendamos que el Comité reconsidere el contexto de la solicitud en cuanto se relaciona con cambios en estructuras establecidas para objetivos regulatorios o de política específicos, incluyendo los destinados a promover la participación y representación económica equitativa  y si los cambios en los documentos de gobierno permitirían la revaloración del propósito de la estructura. Dada la prevalencia de las estructuras BEE y la diversidad observada en su aplicación, solicitamos que el Comité considere adicionar esta materia a su agenda para deliberación adicional, tal y como está esbozado en la presentación original.

No estoy seguro de entender por qué se necesita mayor claridad, incluso dada su perspectiva específica, pero plantea la posibilidad de que el Comité discuta el problema casi indefinidamente, cada vez emitiendo una decisión ligeramente más detallada que la anterior, sin satisfacer jamás a ningún participante y exasperando a todos los demás. Pues bien, ¡contaran con mi apoyo (si bien un tanto peculiar)!

Las opiniones expresadas son solamente las del autor.

Esta traducción no ha sido revisada ni aprobada por el autor.

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