Causación (devengo) basada(o) en el flujo de efectivo

[SAMUEL MANTILLA] Para cumplir con el IFRS 20 las empresas, por llevar contabilidad IFRS, están obligadas a llevar contabilidad de causación (devengo) por partida doble, al tiempo que para sus contratos regulatorios están obligadas a llevar contabilidad de efectivo según técnicas de medición basadas-en-el-flujo-de-efectivo.

Las mezclan para efectos de presentación de reportes. El resultado: Causación (devengo) basada(o) en el flujo de efectivo. Se rompe el registro por partida doble. Prima el acuerdo regulatorio, incluso por encima de los IFRS. ¡Adiós a la teoría! ¡Que vivan los efectos prácticos! Un efecto más de la adopción jurisdiccional que es el criterio rector de los nuevos Estándares IFRS (tanto de Contabilidad como de Sostenibilidad).

Todo ello, porque IASB decidió no describir la base de medición contenida en el IFRS 20 como una base de medición de costo histórico o una base de medición de valor corriente. IASB concluyó que cualquiera de esas dos descripciones podría ser confusa y que la definición de la base de medición no tendría efecto práctico sobre los requerimientos de medición contenidos en el IFRS 20.