El método de participación y los costos de transacción

[JOHN HUGHES] El reciente borrador para discusión pública sobre el método de contabilidad de participación [patrimonial], tiene la intención de “proporcionar a los preparadores soluciones a las dificultades de aplicación que existen desde hace mucho tiempo”.

Yo comenté que no tengo mucho interés en las propuestas, dado que el mejor movimiento de IASB sería descontinuar por completo el método de participación (algunos de quienes respondieron dijeron mucho lo mismo). Pero como está ahí, proporciona un objeto de estudio moderadamente interesante.

Para ilustrar, tomemos el problema básico del costo de una asociada o de un negocio conjunto. El borrador para discusión pública define esto como el “Valor razonable de la consideración transferida, incluido el valor razonable de cualquier interés de propiedad previamente tenido (o de cualquier inversión retenida) en la asociada o en el negocio conjunto, medido a la fecha en que el inversionista obtiene influencia importante o el participante conjunto obtiene el control”. En el análisis de IASB, esta definición propuesta debe abordar alguna de la diversidad que actualmente se encontró en la práctica.

La propuesta no aborda los costos de transacción relacionados.

Aún más sobre el interés público

[JOHN HUGHES] ¿Cómo podría la profesión contable ser una profesión independiente del siglo 21 con un mandato robusto para el interés público?

¿Cómo afecta eso a nuestro sentido del “interés público” – es principalmente un punto de referencia de largo plazo, relativamente no-cambiante (como nuestros conceptos abstractos de “honestidad” y “amabilidad”), o es más dinámico que ello, de modo que el sentido de un contador respecto de comportarse en el interés público pueda algunas veces cambiar (o incluso revertirse por completo)?

Financiación de la vigilancia del auditor

[JOHN HUGHES] Cualquiera que sea la interpretación de esos números sobre las ejecuciones de la PCAOB, la actuación de la PCAOB al proclamarlas como la evidencia de su trabajo es errónea y su enfoque para la vigilancia de la auditoría está destinado a aumentar aún más las deficiencias de las inspecciones y las multas por cumplimiento forzoso.

Un enfoque preferible se basa en implementar de manera cuidadosa estándares basados-en-principios diseñados para dar cabida al juicio profesional de los auditores, el despliegue del personal de inspección para ayudar proactivamente a las firmas en el mejoramiento de la calidad de la auditoría, y el uso del cumplimiento forzoso solo cuando hayan ocurrido violaciones serias.

La vigilancia de la auditoría es trabajo difícil. Si se hace mal se corre el riesgo de transformar la profesión de la auditoría desde una donde los profesionales de la contabilidad ejercen juicio informado e independiente para interpretar y aplicar estándares basados-en-principios en una de ejercicio mecánico donde auditores robóticos, adversos-al-riesgo, participan en un ejercicio de verificación de casillas centrados en aislarse a sí mismos y a sus clientes de la responsabilidad basada en la retrospectiva de los reguladores…

Desacuerdos en el reconocimiento de los ingresos ordinarios

[JOHN HUGHES] Se analiza aquí una reciente rareza de la presentación de reportes financieros proveniente de Zimbabwe. Uno quisiera más detalle, pero incluso con lo que fue proporcionado, es un interesante caso de estudio.

Es excepcionalmente improbable que tal desacuerdo llegue a presentarse en una presentación canadiense: la prominencia del desacuerdo del auditor presumiblemente negaría cualquier beneficio percibido para la compañía proveniente de la aplicación de su política preferida.

Sin embargo, sin pretender sobre analizar un entorno de negocios con el cual no estoy familiarizado, parece que una dinámica de alguna manera diferente pueda aplicar en Zimbabwe. En relación con la sustancia de la materia: una vez más, ni la compañía ni el auditor proporcionaron suficiente información para analizar plenamente el problema, pero el IFRS 15 deja claro que la transferencia del título legal es algo que “puede” señalar que el cliente haya obtenido el control de un activo (en lugar de hacerlo claramente), y en este caso la emisión del título legal parece estar entrelazada con todos los factores que intervienen para la obtención del “certificado de cumplimiento”.

Las reexpresiones van en aumento

[JOHN HUGHES] El número de compañías de Estados Unidos forzadas a retirar los estados financieros a causa de errores de contabilidad ha aumentado hasta alcanzar un máximo en nueve años, planteando preguntas acerca de por qué los errores están pasando desapercibidos por los auditores. Una de las causas que se señalan es el trabajo remoto.

Parece ampliamente verdadero que el trabajo remoto no está bien alineado con la obtención del tipo de saber-cómo que proviene de la observación cercana, de la conversación digresiva prolongada con contacto visual y la verdadera presencia humana, de dejarse arrastrar por cosas que de otra manera uno se perdería.

Uno de los muchos desafíos que actualmente enfrenta la profesión es el de conciliar el valor de la presencia y la inmediatez con el problema práctico de una fuerza de trabajo joven acostumbrada a ver el mundo ampliamente a través de sus pantallas.

La SEC en la era de Trump

JOHN HUGHES] Pocas personas se habrán sorprendido de que la US Securities and Exchange Commission se esté alejando de sus reglas de revelación del clima previamente aprobadas (pero que ahora nunca serán implementadas), pero eventos recientes tienen que plantear preguntas acerca de qué más le espera a la organización.

El nuevo liderazgo de la agencia ha realizado cambios en los días recientes que comienzan a modificar sus prioridades y cómo funcionan, las cuales van desde un movimiento que centralizó el poder en manos de comisionados liderados-por-los-republicanos hasta la reducción en el cumplimiento forzoso de las criptomonedas, de acuerdo con más de media docena de funcionarios actuales y anteriores de la SEC.

Más sobre el interés público

[JOHN HUGHES] Recientemente reflexioné aquí sobre el a menudo citado concepto de “interés público”.

Digo “recientemente” porque no fue sino hace dos semanas, pero el artículo casi parece una misiva de una época más sencilla e ingenua, dada la destructividad desenfrenada de Trump desde entonces. Lo que sigue es de la columna que Adrienne Clarkson, anterior Governor General of Canada escribió en Globe and Mail.

Más sobre el IFRS 18

[JOHN HUGHES] El IFRS 18 prescribe presentación en elemento de línea separado para los gastos de operación, y un subtotal para la utilidad o pérdida operacional; requiere que la entidad clasifique y presente los elementos de línea del gasto de operación de una manera que proporcione el resumen estructurado más útil, ya sea por naturaleza o función de los gastos.

La mayor parte de esto no es completamente nueva, pero el mayor grado de especificidad y claridad subyacente contenido en el IFRS 18 frecuentemente llevará a revalorar las definiciones y prácticas existentes.

Al servicio del interés público

[JOHN HUGHES] El “interés público” está entre los términos más maleables, dado que potencialmente es aplicable tanto a pequeños gestos de misericordia como a enormes actos de devastación.

El concepto fue recientemente considerado por el Independent Review Committee on Standard Setting, de Canadá, que señaló en su reporte final: “Si bien el interés público es un problema fundamental, definirlo con precisión es difícil dado que es un concepto dinámico y altamente contextual para circunstancias particulares. En algunos casos, la consideración del interés público y cómo puede ser mejor servido es sencillo. En otros, hay complejidades e intercambios, que requieren un análisis más profundo y el uso de juicio. De acuerdo con ello, el Comité no hace recomendaciones sobre cómo las organizaciones que emiten los estándares canadienses deban definir el término “interés público”, o si deben desarrollar una estructura común del interés público”.

Enmiendas propuestas al IAS 37 [2]

[JOHN HUGHES] IASB ha emitido Provisions – Targeted Improvements [Provisiones – Mejoramientos específicos], borrador para discusión pública de enmiendas propuestas al IAS 37.

IASB ahora concluye que el estándar no se debe referir a una obligación constructiva para reestructurar porque, entre otras cosas, la “reestructuración es una actividad implementada para beneficio de la entidad, no una obligación adeudada a un tercero. La entidad no tiene una obligación para reestructurar, sino que puede tener obligaciones para descargar responsabilidades específicas si reestructura – por ejemplo, pagar costos de despido a los empleados cuyo empleo es terminado como parte de la reestructuración”. Sin embargo, la existencia de un plan formal, y el plantear expectativas válidas entre los afectados por él, permanece en la determinación de si la obligación de la entidad es presente.