[JOHN HUGHES] Se aborda un caso que la EFRAG le planteó al IFRIC relacionado con el cálculo de los valores residuales de vehículos arrendados y vendidos al final del arrendamiento:
a. una entidad fabrica vehículos y los arrienda a sus clientes. El término del arrendamiento usualmente es de tres años, que es significativamente más corto que las vidas económicas de los vehículos. Al final del término del arrendamiento la entidad vende los vehículos arrendados.
b. la entidad clasifica los contratos de arrendamiento como arrendamientos operacionales y reconoce los vehículos arrendados como propiedad, planta y equipo. La entidad mide los vehículos arrendados usando el modelo del costo contenido en el IAS 16 y los deprecia sobre una base de línea recta durante el término del arrendamiento.
