[SAMUEL MANTILLA] Este es el tercer artículo en el cual hago referencia a la doble materialidad (financiera y del impacto). El primero de ellos analizó las perspectivas conceptual, legal y regulatoria. El segundo cubrió la valoración mejorada de la doble materialidad mediante la medición y valuación del impacto.
En este se miran los contenidos del IFRS S1 y del IFRS S2 en lo que tiene que ver con la posibilidad de que a partir de éstos se empleen los conceptos de la doble materialidad.
No hay una referencia expresa a las Pymes, pero de hecho cubre a éstas en la medida en que se incorporen a la cadena de valor de las entidades grandes ya sea por su condición de subordinadas, negocios conjuntos, distribuidoras, proveedoras, etc. Las Pymes, por lo tanto, tendrán que implementar las orientaciones (e interpretaciones) de las entidades más grandes que las incorporen.
